06.07.2026
La actualización trimestral de la Tarifa de Último Recurso (TUR) mantiene sin cambios el término fijo, pero incrementa el término variable hasta un 16 % respecto al trimestre anterior. El Real Decreto-ley 7/2026 continúa contribuyendo a moderar el precio final gracias a la reducción del canon de almacenamiento.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2026 por la que se actualizan los precios de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural, que estarán vigentes desde el 1 de julio de 2026.
Como ocurre cada trimestre, esta revisión incorpora la evolución de los costes del mercado del gas conforme a la metodología establecida por la normativa vigente. En esta ocasión, los consumidores acogidos a la TUR verán un incremento del término variable, mientras que el término fijo permanece invariable respecto al trimestre anterior.
¿Qué cambia en el tercer trimestre de 2026?
En comparación con los precios vigentes durante el segundo trimestre de 2026:
El término fijo no experimenta variaciones en ninguna de las tarifas TUR.
El término variable aumenta hasta un 16 %, dependiendo del tramo tarifario.
Aunque el coste de la energía consumida aumenta, la resolución mantiene un elemento que ya estuvo presente el trimestre anterior: la aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto-ley 7/2026, que reduce el canon de almacenamiento considerado en el cálculo de la TUR. Esta medida, aprobada dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, continúa contribuyendo a contener el precio final de la tarifa regulada.
Comparativa con el mismo trimestre de 2025
Si la comparación se realiza con los precios vigentes hace un año, la evolución es diferente:
El término fijo aumenta hasta un 43 %.
El término variable disminuye hasta un 10 %.
Esta diferencia refleja la distinta evolución que han seguido los componentes regulados y el coste de la materia prima durante los últimos doce meses.
¿Quién puede acogerse a la TUR?
La Tarifa de Último Recurso continúa estando disponible para:
- Consumidores con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumos inferiores a 50.000 kWh/año.
- Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial.
- Determinados edificios públicos destinados a viviendas y organizaciones sin ánimo de lucro.
- Empresas de servicios energéticos que suministren a estos consumidores.
La resolución también recuerda que los nuevos precios son aplicables desde el 1 de julio de 2026 y que, en las facturas cuyo periodo abarque fechas anteriores y posteriores a dicha entrada en vigor, el consumo deberá prorratearse aplicando los precios correspondientes a cada periodo.
La importancia de revisar el impacto en las facturas
Las revisiones trimestrales de la TUR pueden afectar directamente al importe de las facturas de gas, especialmente en suministros con un consumo significativo.
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